DOCUMENTOS LOTAIP 2023
LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
g) Información del presupuesto anual que administra la institución.
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
9. Empresas y personas (jurídicas o naturales) que han incumplido contratos.
12. Mecanismos de rendición de cuentas: Metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
13. Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional.
14. Información de las y los responsables del acceso de información pública del organismo, dependencia y/o persona jurídica.
15. Contratos colectivos vigentes del organismo con anexos y reformas.
23. Datos de las personas servidoras públicas incorporadas en cumplimiento de las acciones afirmativas de cuotas laborales en la legislación nacional.
Diciembre
9. Empresas y personas (jurídicas o naturales) que han incumplido contratos.
12. Mecanismos de rendición de cuentas: Metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.
13. Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional.
14. Información de las y los responsables del acceso de información pública del organismo, dependencia y/o persona jurídica.
15. Contratos colectivos vigentes del organismo con anexos y reformas.
23. Datos de las personas servidoras públicas incorporadas en cumplimiento de las acciones afirmativas de cuotas laborales en la legislación nacional.
(…) Art. 24.-Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Además de la información señalada en esta Ley, los organismos seccionales, mensualmente, informarán a las personas, a través del portal informático web u otro medio digital que posea, de las resoluciones que adopten, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, comisiones y consejo, incluyendo lo correspondiente a procesos legislativos, así como sus planes de desarrollo local, y en los casos que corresponda, los planes de uso y gestión de suelo, protegiendo de forma integral los aspectos que gocen de confidencialidad o reserva, para evitar conflicto de intereses. Se incluirá además la descripción específica de los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado y sus empresas públicas (…)